Un anexo de contrato es el documento en que empleador y trabajador dejan por escrito un cambio a su contrato de trabajo. Lo pide el artículo 11 del Código del Trabajo: las modificaciones «se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo». La Dirección del Trabajo admite que ese anexo sea electrónico (Dictamen N.º 0789/015) y que se firme con firma electrónica simple (Ord. N.º 2257 de 2022). Una vez firmado, el empleador tiene 15 días hábiles para registrarlo en el sitio de la DT.
Qué es un anexo de contrato de trabajo
El contrato fija, entre otras cosas, la función, el lugar de trabajo, la remuneración, la jornada y el plazo (artículo 10). Cuando las partes acuerdan cambiar una de esas estipulaciones, el cambio va en un anexo firmado por ambas, y el contrato sigue rigiendo en todo lo demás.
La ley hace una excepción: los reajustes de remuneración legales, o los que vienen de un contrato o convenio colectivo, de un fallo arbitral o de un acuerdo de grupo negociador, no requieren anexo. Aun así, la remuneración tiene que aparecer actualizada en el contrato por lo menos una vez al año (artículo 11, inciso 2).
Cuándo se hace un anexo: los casos frecuentes
| Caso | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Aumento de sueldo pactado con el trabajador | Anexo firmado por ambas partes | Código del Trabajo, art. 11 |
| Reajuste legal o de convenio colectivo | Sin anexo, pero el contrato se actualiza una vez al año | Código del Trabajo, art. 11, inc. 2 |
| Rebaja de la jornada a 42 horas | Acuerdo de las partes, por escrito | Ley 21.561 y Dictamen N.º 142/09 de la DT |
| Paso de plazo fijo a indefinido por acuerdo | Anexo firmado por ambas partes | Código del Trabajo, arts. 11 y 159 |
| Horas extraordinarias | Pacto escrito, con vigencia de hasta 3 meses | Código del Trabajo, art. 32 |
| Firmar documentos laborales por medios electrónicos | Consentimiento expreso, en el contrato o en un anexo | Dictamen N.º 0789/015 de la DT |
Anexo de contrato por aumento de sueldo
Si la empresa y el trabajador acuerdan un sueldo mayor, ese acuerdo cambia la estipulación de remuneración del contrato (artículo 10, número 4) y va en un anexo. El anexo dice el monto nuevo, desde cuándo rige y, si cambia, la forma o el período de pago.
Si el aumento viene de un reajuste legal o de un convenio colectivo, no hace falta anexo, pero una vez al año el contrato tiene que mostrar la remuneración vigente, y un anexo sirve para dejarla escrita.
Anexo de contrato por la jornada de 42 horas
La Ley 21.561 baja la jornada ordinaria de 45 a 40 horas por etapas: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde el 26 de abril de 2028. La DT lo confirmó en el Dictamen N.º 142/09, de febrero de 2026.
Cómo se reparte la rebaja entre los días de la semana se decide «de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales» (artículo tercero transitorio de la ley), y según la DT ese acuerdo tiene que constar por escrito. En abril de 2026, el Dictamen N.º 253/21 precisó 3 cosas que afectan directamente al anexo:
- El acuerdo de 2024 no sirve para 2026. Si pactaste la rebaja a 44 horas, ese acuerdo agotó sus efectos en esa etapa. Para bajar a 42 hace falta un acuerdo nuevo, salvo que la redacción del primero diga otra cosa.
- A falta de acuerdo, rige la regla legal. En una jornada de 5 días, el empleador rebaja una hora al término de la jornada en 2 días distintos; en una de 6 días, 50 minutos en 2 días y 20 minutos en un tercero. La unidad de rebaja diaria la fija el artículo 24 de la Ley 21.755.
- Hay que poder mostrar que se intentó acordar. El empleador tiene que acreditar «instancias reales de interacción y tratativas» con los trabajadores o sus sindicatos, y puede hacerlo «por cualquier medio idóneo».
Un anexo enviado a cada trabajador sirve en los 2 escenarios. Si lo firma, el acuerdo queda por escrito. Si lo rechaza, queda registro de que la propuesta se hizo, un antecedente que puedes sumar a los demás.
Anexo de contrato de plazo fijo a indefinido
El contrato a plazo fijo no puede durar más de un año, o dos si se trata de gerentes o de personas con título profesional o técnico (artículo 159, número 4). La ley lo convierte en indefinido sin necesidad de anexo en 2 casos: cuando el trabajador sigue prestando servicios después de vencido el plazo, con conocimiento del empleador, y en la segunda renovación. Además, presume indefinido a quien prestó servicios discontinuos con más de 2 contratos a plazo durante 12 meses o más en un período de quince.
Cuando las partes deciden el cambio antes, el anexo es el documento que lo modifica. Y aunque el cambio haya operado por ley, dejarlo en un anexo hace que el contrato escrito diga lo que de verdad rige.
Cómo se registra el anexo en la Dirección del Trabajo
El empleador registra el anexo en el portal Mi DT, en «Registro electrónico laboral», dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. Para hacerlo necesita el contrato ya registrado y el anexo firmado por ambas partes (ficha del trámite, que cita el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el DS N.º 14 de 2023).
Qué lleva un anexo
Ejemplo orientativo. Esta lista resume lo que un anexo suele contener. Para redactar uno en un caso concreto, revísalo con tu asesoría laboral.
- Lugar y fecha.
- Las partes, identificadas como en el contrato.
- El contrato que se modifica, con su fecha.
- La cláusula que cambia, con su texto nuevo completo.
- Desde cuándo rige el cambio.
- Que el resto del contrato sigue igual.
- La firma de ambas partes.
Cómo firmar un anexo con firma electrónica
El artículo 11 permite que la modificación conste «en documento anexo», y la DT entiende que ese documento puede ser electrónico por el principio de equivalencia del soporte de la Ley 19.799 (Dictamen N.º 0789/015). Rigen las mismas condiciones que para el contrato, explicadas en contrato de trabajo con firma electrónica: el consentimiento expreso del trabajador, el envío del documento firmado a su correo personal y que la firma sea parte de un sistema que gestione la documentación y dé acceso al fiscalizador. Si un trabajador todavía no aceptó la modalidad electrónica, la DT pide que ese consentimiento quede en un anexo.
Con ValidaFirma, cada anexo es un documento con 2 firmantes, el trabajador y quien firma por la empresa:
- Creas un documento por trabajador. Desde el panel o desde tu sistema de remuneraciones con la API de firma electrónica. Para la rebaja a 42 horas, tu sistema genera el anexo de cada persona y lo envía en el mismo proceso.
- El trabajador lo recibe por WhatsApp, con respaldo por SMS, o por correo. Lee el anexo hasta el final y lo firma, o lo rechaza.
- Confirma que es él con su rostro. La primera vez acredita su identidad con su cédula, en PINRUT, el servicio de identidad de REDCUMBRE (identidad verificada).
- El anexo se cierra y se sella con firma y sello de tiempo. Tu sistema recibe por webhook el aviso de que se firmó o de que se rechazó.
La firma del representante legal de la empresa puede aplicarse sola en cada anexo con un poder firmado una vez: es la firma desatendida, que nunca se usa para el trabajador. Cuando firman todos, cada firmante con correo recibe automáticamente el anexo firmado y sellado, adjunto, en el correo que declaraste para él, además de su enlace de descarga. Como la DT pide que el documento llegue al correo personal del trabajador, ese correo tiene que ser el personal que él te indicó, y el anexo no debe ir marcado como confidencial: en ese caso el correo sale solo con el enlace. El detalle está en cómo funciona y, para equipos con varias personas en la cuenta, en ValidaFirma para empresas.
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Preguntas frecuentes
¿El trabajador tiene que firmar el anexo?
Sí. El artículo 11 pide que las modificaciones las firmen las partes. La excepción son los reajustes legales o de instrumentos colectivos, que no requieren anexo.
¿Hay un plazo para firmar el anexo?
El artículo 11 no fija uno. Sí hay plazo para registrarlo en la DT: 15 días hábiles desde la firma. En el caso de las 42 horas, la rebaja rige desde el 26 de abril de 2026 con o sin anexo firmado.
¿Qué pasa si el trabajador no firma el anexo de 42 horas?
El empleador aplica la regla legal: rebaja la jornada al término del día, en las unidades que fija la Ley 21.755, y tiene que poder acreditar que hubo tratativas reales sin acuerdo (Dictamen N.º 253/21).
¿Puedo firmar electrónicamente un anexo de un contrato que se firmó en papel?
Sí, si el trabajador acepta expresamente la modalidad electrónica. El anexo es un documento aparte, y el artículo 11 admite que la modificación conste en él.
¿Se puede firmar el finiquito como si fuera un anexo?
No. El finiquito tiene sus propias reglas (artículo 177): para que el empleador lo pueda invocar, lo firma también el presidente del sindicato o el delegado sindical, se ratifica ante un ministro de fe o se firma en el sitio de la Dirección del Trabajo. Una firma electrónica simple no reemplaza esa ratificación.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículos 9 bis, 10, 11, 32, 159 y 177. Texto en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ley N.º 21.561, que reduce la jornada laboral, artículos primero y tercero transitorios.
- Ley N.º 21.755, artículo 24.
- Dirección del Trabajo, Dictamen N.º 0789/015, de 16.02.2015.
- Dirección del Trabajo, Ord. N.º 2257, de 29.12.2022.
- Dirección del Trabajo, Dictamen N.º 142/09, de 24.02.2026.
- Dirección del Trabajo, Dictamen N.º 253/21, de 16.04.2026.
- ChileAtiende, ficha de la Dirección del Trabajo: registro de anexo de contrato.