Saltar al contenido

Contrato de trabajo con firma electrónica: qué pide la Dirección del Trabajo

Sí se puede firmar el contrato de trabajo online. Qué exige la Dirección del Trabajo, en qué plazo firmarlo y cuándo la firma electrónica simple no sirve.

Escrito por
Diego Serrano Bustos
Publicado
Actualizado

Sí: un contrato de trabajo se puede firmar online, con firma electrónica simple. La Dirección del Trabajo lo admite desde 2008 y en 2015 fijó las condiciones en el Dictamen N.º 0789/015: el trabajador tiene que aceptar expresamente la modalidad electrónica, el contrato firmado tiene que llegarle a su correo personal, y la firma tiene que ser parte de un sistema que gestione la documentación y le dé acceso al fiscalizador. Lo que una firma electrónica simple no resuelve es el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo que el empleador quiera hacer valer después: esos se ratifican ante un ministro de fe o se firman en el sitio de la DT.

¿Se puede firmar un contrato de trabajo online?

El Código del Trabajo dice que el contrato «es consensual» y que debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en 2 ejemplares (artículo 9). La DT ha interpretado que esa escrituración sirve para probar lo pactado y no es un requisito para que el contrato exista. Por eso da lo mismo que se firme en papel o en un documento electrónico, siempre que tenga las menciones mínimas del artículo 10 y que el trabajador pueda quedarse con su ejemplar (Dictamen N.º 3161/064 de 2008 y Dictamen N.º 0789/015).

La Ley 19.799 completa el cuadro: los contratos firmados con firma electrónica «serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos» que los firmados en papel (artículo 3). Está explicada en detalle en nuestra guía sobre la Ley 19.799.

La doctrina de la DT va más allá del contrato. Todos los documentos de la relación laboral se pueden firmar electrónicamente, con una excepción: la carta de aviso de término de contrato que se envía por correo certificado (Ord. N.º 1385 de 2016). Para que puedan invocarse, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo tienen además reglas propias: están más abajo. El Dictamen N.º 0789/015 nombra expresamente los anexos (los vemos en anexo de contrato con firma electrónica), los pactos de horas extraordinarias, los comprobantes de feriado, el reglamento interno y las amonestaciones.

Firma simple o con certificado digital: cuál necesita el contrato

Quien busca cómo firmar el contrato de trabajo con certificado digital casi siempre está pensando en la firma electrónica avanzada: la que certifica un prestador acreditado y que el titular controla con su certificado. Para un contrato de trabajo no es obligatoria: en 2022 la DT recordó que en Chile hay 2 tipos de firma electrónica, la simple y la avanzada, y que las dos son válidas para firmar documentación laboral (Ord. N.º 2257).

Firma electrónica simple Firma electrónica avanzada
Definición (Ley 19.799, art. 2) Proceso electrónico que permite identificar al menos formalmente al autor (letra f) Certificada por un prestador acreditado, bajo control exclusivo del titular (letra g)
Qué necesita quien firma Lo que pida el servicio. En ValidaFirma, su cédula vigente la primera vez y su rostro Un certificado emitido por un prestador acreditado

ValidaFirma da solo firma electrónica simple. Si un trámite, un tribunal o una contraparte te pide un documento expresamente con firma electrónica avanzada, ese documento no es un caso para este servicio. La comparación completa entre las dos está en firma electrónica simple y avanzada: diferencias.

Lo que pide la Dirección del Trabajo para firmar electrónicamente

El Dictamen N.º 0789/015 y los pronunciamientos posteriores fijan estas condiciones:

  1. Consentimiento expreso del trabajador. Firmar documentos laborales por medios electrónicos requiere su autorización previa, expresada en el contrato o en un anexo. A quien ya trabaja contigo no lo puedes obligar a firmar electrónicamente, salvo que lo acepte de forma expresa en un anexo.
  2. Envío automático al correo personal. Terminada la firma, el documento se envía automáticamente a la casilla particular que el trabajador indicó. La DT rechazó un sistema que enviaba a correos institucionales (Ord. N.º 5861 de 2018) y precisó que no basta con dejar el documento disponible en una plataforma que controla el empleador (Ord. N.º 2190 de 2022).
  3. Acceso para fiscalizar. El fiscalizador tiene que poder consultar, imprimir y ratificar la documentación sin restricciones de fecha, volumen ni tipo de documento.
  4. Un camino si el trabajador se niega. Rige el artículo 9: el empleador envía el contrato a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma, y para eso imprime una copia en papel (el dictamen cita aquí el Dictamen N.º 3170/063 de 2011).
  5. La firma no va aislada. El módulo de firma tiene que formar parte de un sistema integral de generación, firma y gestión de la documentación que cumpla todo el Dictamen N.º 0789/015, «no bastando la firma como componente aislado» (Ord. N.º 654 de 2025, que recoge los Ords. N.º 2465 de 2020 y N.º 2493 de 2021).
  6. Las firmas de los trabajadores no las gestiona el empleador. Por el conflicto de interés, esa función tiene que estar en manos de «un tercero no relacionado con el empleador». Si la empresa desarrolla su propio sistema, cosa que la DT considera lícita, al menos la administración del módulo de firma tiene que quedar en un tercero independiente, para que no sea el empleador quien gestione, por ejemplo, las claves con que firman sus trabajadores (Ord. N.º 654 de 2025).

Estas condiciones las cumple el conjunto: tu sistema, donde nace y se guarda el contrato, y el servicio con que se firma. Más abajo está qué parte resuelve ValidaFirma y cuál queda de tu lado.

No necesitas autorización previa de la DT para usar documentación laboral electrónica: la única obligación es que el sistema cumpla las exigencias vigentes (Ord. N.º 698 de 2020). Quien quiera certeza sobre un sistema concreto puede pedir un pronunciamiento al Departamento Jurídico de la DT, con el detalle de cómo cumple cada condición del Dictamen N.º 0789/015 (Ord. N.º 147 de 2025).

Cuándo firmar el contrato de trabajo: los plazos

Qué Plazo Fuente
Escriturar y firmar el contrato 15 días desde que el trabajador se incorpora Código del Trabajo, art. 9
Contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de menos de 30 días 5 días Código del Trabajo, art. 9
Registrar el contrato en el sitio de la DT 15 días desde su celebración Código del Trabajo, art. 9 bis
Registrar un anexo del contrato 15 días hábiles desde que se firma Ficha del trámite

Si el contrato no queda escrito a tiempo, la multa va de 1 a 5 UTM (art. 9). Y si el trabajador se negó a firmar y el empleador no acudió a la Inspección en ese plazo, la ley presume que el contrato dice lo que declare el trabajador.

Con firma electrónica, el contrato puede quedar firmado el día del ingreso aunque el trabajador esté en faena, junto con la información de riesgos laborales que exige respaldar el DS 44.

Firmar el contrato en Mi DT con ClaveÚnica

La DT tiene su propio servicio de contrato de trabajo electrónico en el portal Mi DT. Es para empleadores constituidos como persona jurídica: el representante legal carga la propuesta de contrato con su ClaveÚnica, y el trabajador la acepta o la rechaza con la suya. Hay que conocer el correo personal del trabajador, y la fecha de suscripción es la del momento en que acepta.

Sirve cuando cada contrato se redacta en el portal. Si el contrato sale de tu sistema de remuneraciones o de RR.HH. y lo necesitas firmado de vuelta ahí, encaja mejor un servicio de firma que se integre por API.

¿Hay que firmar todas las hojas del contrato?

El artículo 9 pide que el contrato lo firmen ambas partes, en 2 ejemplares, uno para cada una. No habla de hojas. Firmar o inicialar cada página es una costumbre del papel, para que nadie cambie una hoja intermedia después.

En un PDF firmado electrónicamente, la firma cubre el archivo completo. Con ValidaFirma, el contrato sale con firma y sello de tiempo, y cualquier cambio posterior, aunque sea en una sola página, rompe la verificación. Cualquiera la hace con el código de verificación en la validación pública o en Adobe Acrobat. Cada firmante descarga su propia copia.

Cuándo la firma electrónica simple no sirve

  • Finiquito, renuncia y mutuo acuerdo que el empleador quiera invocar. El artículo 177 exige que los firme también el presidente del sindicato o el delegado sindical, o que el trabajador los ratifique ante un inspector del trabajo o un ministro de fe (notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal). La vía electrónica que reconoce la ley es firmarlos en el sitio de la Dirección del Trabajo. Un finiquito firmado con ValidaFirma no reemplaza esa ratificación.
  • La carta de aviso de despido. El artículo 162 ordena entregarla personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato. La DT solo admite firmarla electrónicamente si se comunica en persona y el trabajador está de acuerdo (Ord. N.º 1385 de 2016).
  • Lo que se exija con firma electrónica avanzada. El Dictamen N.º 0789/015 deja abierto que la certificación de ciertos documentos sea con firma simple o avanzada «dependiendo de la naturaleza jurídica del documento». Si te la piden expresamente, ValidaFirma no sirve.
  • Los actos que excluye la Ley 19.799 en su artículo 3, como los que exigen la presencia personal de una de las partes.

Cómo se firma un contrato de trabajo con ValidaFirma

  1. Creas el documento. Desde el panel, o desde tu sistema con la API de firma electrónica, subes el PDF del contrato y agregas a los firmantes con su RUT: el trabajador y quien firma por la empresa.
  2. Cada uno recibe su enlace por WhatsApp, con respaldo por SMS, o por correo. Con el canal enlace, lo entregas tú desde tu aplicación.
  3. El trabajador lee antes de firmar. Tiene que llegar al final del contrato para firmarlo, y si no está de acuerdo, lo rechaza.
  4. Confirma que es él. La primera vez acredita su identidad en PINRUT, el servicio de identidad de REDCUMBRE, con su cédula y su rostro; después, basta su rostro. Está explicado en identidad verificada.
  5. El contrato se cierra y se sella. Cuando firman todos, el PDF queda con firma y sello de tiempo, y la evidencia de cada firmante (cómo se identificó, qué aceptó y cuándo firmó) queda en su página de certificado. Tu sistema recibe el aviso por webhook.

Si por la empresa firma siempre el mismo representante legal, puede firmar un poder una vez y su firma se aplica sola en cada contrato: es la firma desatendida. El paso a paso está en cómo funciona, y la cuenta para equipos, en ValidaFirma para empresas.

En la condición del tercero independiente, ValidaFirma está del lado correcto: cada trabajador se identifica y firma con su cédula y su rostro en ValidaFirma, sin claves que la empresa cree, conozca o administre, y la empresa no puede firmar por él. La firma desatendida es solo para los representantes legales de la empresa: un trabajador nunca firma con ella, firma cada documento suyo.

El envío al correo también lo hace ValidaFirma: cuando firman todos, cada firmante con correo recibe automáticamente el contrato firmado y sellado, adjunto, en el correo que declaraste para él, además de su enlace de descarga. Hay una excepción: si marcas el documento como confidencial, el correo sale solo con el enlace, que pide verificar la identidad para descargar, y entonces el envío que pide la DT no queda cubierto. Por WhatsApp llega solo el enlace.

3 piezas que pide la DT quedan de tu lado:

  • El correo y el teléfono del trabajador. Por ahí le llegan la invitación y su copia firmada, así que tienen que ser los personales que él te indicó. ValidaFirma envía a la dirección que declaras y no puede saber si es la personal. Para documentos laborales conviene pedir que el trabajador valide su correo con un código antes de firmar.
  • La cláusula de consentimiento. El contrato, o un anexo para quienes ya trabajan contigo, dice que el trabajador acepta firmar y recibir su documentación laboral por medios electrónicos, y en qué correo personal.
  • El acceso de la fiscalización. El fiscalizador tiene que poder consultar la documentación sin restricciones: eso lo resuelve tu sistema, donde se guarda el expediente de cada trabajador.

Antes de usarlo con un trabajador real, puedes probar gratis y firmar un documento de prueba en tu celular, tal como lo firmaría él.

Preguntas frecuentes

¿El trabajador necesita ClaveÚnica o certificado digital para firmar?

Con ValidaFirma, no. Firma desde su celular con su cédula vigente, la primera vez, y su rostro. La ClaveÚnica la pide el servicio de contrato electrónico de Mi DT, y el certificado digital, la firma electrónica avanzada.

¿Tengo que registrar el contrato en la Dirección del Trabajo?

El artículo 9 bis obliga a registrarlo en el sitio de la DT dentro de los 15 días siguientes a su celebración, y la ficha del trámite pide tenerlo firmado por ambas partes. Se hace en Mi DT, en «Registro electrónico laboral».

¿El contrato firmado con firma simple sirve como prueba?

Los documentos electrónicos se pueden presentar en juicio, y un documento privado con firma electrónica simple tiene el valor probatorio que corresponda según las reglas generales (Ley 19.799, art. 5). Por eso pesa la evidencia: cómo se identificó cada firmante, qué aceptó y cuándo firmó, y un PDF cuya integridad se verifica sin depender de nosotros.

Fuentes

Etiquetas

  • Contrato de trabajo
  • Dirección del Trabajo
  • Firma electrónica simple
  • Ley 19.799
  • Código del Trabajo

Compartir

Del blog

Seguir leyendo

Todos los artículos

Lo que leíste se prueba gratis

Con una llave de prueba, la misma API corre el proceso completo, pero no envía mensajes, no verifica identidad y no cobra; el PDF sale marcado «PRUEBA, sin validez». Cuando la integración esté lista, pasar a producción es cambiar la llave.