La Ley N.º 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma es la ley chilena que le da a la firma electrónica el mismo valor que a la firma en papel. Se publicó en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002 y sigue vigente. Distingue 2 firmas: la firma electrónica simple, que cualquier proceso electrónico puede producir si identifica al autor, y la firma electrónica avanzada, que exige un certificado de un prestador acreditado. ValidaFirma ofrece firma electrónica simple en los términos de esa ley.
«Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. […] La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.»
Artículo 3.º de la Ley 19.799.
Resumen de la Ley 19.799
- Equivalencia con el papel. Un acto o contrato firmado electrónicamente vale lo mismo que uno firmado en papel, y la firma electrónica se mira como firma manuscrita (artículo 3.º).
- 2 tipos de firma. La simple identifica al menos formalmente al autor; la avanzada, además, está certificada por un prestador acreditado y permite detectar cualquier cambio posterior del documento (artículo 2.º, letras f y g).
- 3 excepciones. La equivalencia no aplica a los actos que exigen una solemnidad imposible de cumplir en un documento electrónico, a los que piden la presencia personal de una de las partes ni a los de derecho de familia (artículo 3.º).
- Instrumentos públicos. Un instrumento público electrónico se firma siempre con firma electrónica avanzada (artículos 4.º y 7.º).
- Prueba en juicio. Todo documento electrónico se puede presentar en juicio; el peso que tiene depende de la firma que lleve (artículo 5.º).
- Prestadores. La ley regula a quienes emiten certificados de firma y a los que se acreditan ante el Estado para emitir firma avanzada (títulos III a V).
El texto completo y actualizado está en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Qué dice la Ley 19.799, artículo por artículo
Artículo 1.º: objeto y principios
La ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, el uso de la firma electrónica en ellos, la prestación de servicios de certificación y la acreditación de esos prestadores. Todo eso se somete a 5 principios que el artículo enumera: libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Cualquier interpretación de la ley tiene que guardar armonía con ellos.
Artículo 2.º: definiciones
Las que más se consultan:
- Documento electrónico (letra d): «toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior».
- Firma electrónica (letra f): «cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor». Es la que se conoce como firma electrónica simple.
- Firma electrónica avanzada (letra g): «aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría».
- Certificado de firma electrónica (letra b): la certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante y los datos con que crea su firma.
- Fecha electrónica (letra i): los datos electrónicos que sirven para constatar el momento en que se hizo una actuación sobre otros datos.
Artículo 3.º: validez y excepciones
Es el artículo central de la ley. Su primer inciso da a los actos y contratos firmados electrónicamente la misma validez que a los celebrados por escrito en papel, y el último dice que la firma electrónica, «cualquiera sea su naturaleza», se mira como firma manuscrita. Las 2 reglas valen para la firma simple y para la avanzada. El segundo inciso fija las 3 excepciones, que se explican más abajo, en cuándo no se puede usar firma electrónica.
Artículo 4.º: instrumentos públicos
«Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.» Es la regla que separa los 2 mundos: un instrumento público electrónico no se puede firmar con firma simple.
Artículo 5.º: valor probatorio
Los documentos electrónicos se pueden presentar en juicio, y su valor como prueba depende del tipo:
- Los instrumentos públicos electrónicos hacen plena prueba de acuerdo con las reglas generales.
- Los instrumentos privados firmados con firma electrónica avanzada tienen ese mismo valor probatorio, pero no hacen fe respecto de su fecha, salvo que la fecha conste en un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.
- Los instrumentos privados firmados con firma electrónica simple tienen «el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales».
Artículos 6.º a 10: órganos del Estado
Los órganos del Estado pueden realizar actos, celebrar contratos y expedir documentos con firma electrónica, salvo cuando la Constitución o la ley exijan una solemnidad que no se pueda cumplir en un documento electrónico o la presencia personal de la autoridad (artículo 6.º). Esos actos valen igual que los de papel, pero para tener la calidad de instrumento público tienen que firmarse con firma electrónica avanzada (artículo 7.º). Las personas pueden relacionarse con el Estado por medios electrónicos con firma electrónica (artículo 8.º). Las empresas públicas creadas por ley se rigen por las normas de los particulares (artículo 6.º, inciso final).
Artículos 11 a 24: prestadores, certificados y usuarios
- Prestadores (artículo 11): son las personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica. Los acreditados son los que además están domiciliados en Chile y se acreditaron según el título V de la ley.
- Identidad para la firma avanzada (artículo 12, letra e): antes de emitir un certificado de firma avanzada, el prestador tiene que comprobar fehacientemente la identidad del solicitante, con su comparecencia personal ante el prestador, un notario o un oficial del registro civil.
- Certificados (artículos 15 y 16): cada certificado lleva un código único, la identificación del prestador, los datos del titular (nombre, correo y RUT) y su plazo de vigencia, que no puede pasar de 3 años. Un certificado de firma avanzada emitido en el extranjero vale en Chile si lo homologa un prestador establecido en el país o si lo reconoce un convenio internacional vigente.
- Acreditación (artículos 17 a 22): la otorga la Entidad Acreditadora, que la ley identifica como la Subsecretaría de Economía, y deja al prestador inscrito en un registro público.
- Usuarios (artículos 23 y 24): tienen derecho, entre otras cosas, a que se les informe el precio y las condiciones de uso del certificado antes de su emisión, y la obligación de entregar datos exactos y custodiar sus mecanismos de firma.
Firma electrónica simple vs. avanzada
| Aspecto | Firma electrónica simple | Firma electrónica avanzada |
|---|---|---|
| Definición | Cualquier proceso electrónico que identifique al menos formalmente al autor (art. 2.º f) | Certificada por un prestador acreditado, bajo control exclusivo del titular (art. 2.º g) |
| Quién la emite | Cualquier prestador o sistema; la ley no exige acreditación | Un prestador acreditado ante la Entidad Acreditadora (arts. 11 y 17) |
| Identificación del firmante | La que defina el proceso de firma | Comprobación fehaciente de identidad antes de emitir el certificado (art. 12 e) |
| Equivalencia con la firma en papel | Sí (art. 3.º) | Sí (art. 3.º) |
| Instrumentos públicos | No sirve (art. 4.º) | Obligatoria (arts. 4.º y 7.º) |
| Valor como prueba (documento privado) | El que corresponda según las reglas generales (art. 5.º) | El mismo de un instrumento público, salvo la fecha sin fechado acreditado (art. 5.º) |
| Excepciones del art. 3.º | Aplican | Aplican |
Las 2 firmas tienen validez legal. Lo que cambia es dónde se pueden usar y cuánto pesan como prueba por sí solas. Para la mayoría de los contratos privados basta la firma simple, y la avanzada se necesita cuando la ley la exige: un instrumento público, un acto de un órgano del Estado que deba tener esa calidad, o un trámite cuya norma la pida expresamente. La comparación completa, con los actos en que la ley exige cada una, está en firma electrónica simple y avanzada: diferencias.
Firma electrónica simple en ValidaFirma
ValidaFirma ofrece firma electrónica simple y no ofrece firma electrónica avanzada. Si el acto que necesitas firmar exige firma avanzada, no es un caso para este servicio. Para todo lo demás, el proceso de firma reúne:
- Un enlace propio por firmante, que le llega por WhatsApp (con respaldo por SMS) o por correo, o que quien lo convoca le entrega por su propio canal. Solo la persona de ese RUT puede firmar con él.
- Una verificación de identidad con PINRUT, el servicio de identidad de REDCUMBRE: la primera vez en PINRUT, el firmante acredita su identidad con su cédula; al firmar, pasa una prueba de vida y una comparación con su rostro. Está explicado en Identidad verificada.
- La lectura completa del documento y la declaración del firmante, al presionar «Firmar documento», de que lo leyó completo y quiere firmarlo.
- La evidencia de cada firmante —cómo se identificó, qué aceptó y cuándo firmó—, que queda en la página de firmas del PDF y en el webhook.
¿Cuándo no se puede usar firma electrónica?
El inciso segundo del artículo 3.º deja fuera de la equivalencia a 3 grupos de actos, firmados con firma simple o avanzada:
- Los que exigen una solemnidad que no puede cumplirse por medio electrónico. Cuando una ley exige escritura pública, como el Código Civil para la compraventa de un inmueble, una firma electrónica entre las partes no reemplaza esa escritura.
- Los que exigen la concurrencia personal de alguna de las partes. Cuando la ley requiere que la persona esté presente ante un funcionario, un enlace de firma no lo reemplaza.
- Los relativos al derecho de familia, como el matrimonio o la adopción.
Si tu proceso cae en alguno de estos grupos, la firma electrónica no es la herramienta, y es mejor saberlo antes de integrar.
Valor probatorio de la firma electrónica simple
Un documento privado firmado con firma electrónica simple se puede presentar en juicio y vale como prueba según las reglas generales (artículo 5.º). La ley no le da, por sí sola, el peso de un instrumento público. Si alguien discute la firma, lo que la sostiene es la evidencia del proceso:
- Quién firmó: cómo se identificó cada firmante.
- Qué aceptó: el documento que leyó y la declaración que hizo al firmar.
- Cuándo firmó: el registro de cada firma.
- Que el archivo no cambió: el sello del PDF permite comprobar que el documento no se modificó después de firmado. El sello acredita integridad; el valor legal de la firma lo da la ley.
Por eso conviene que la evidencia viaje con el documento. En ValidaFirma queda en la página de firmas del PDF, y cualquiera puede validar el documento después.
La Ley 19.799 desde 2002: sus modificaciones
La ley se promulgó el 25 de marzo de 2002 y se publicó en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002. Desde entonces la modificaron 3 leyes, según las notas del texto vigente en la BCN:
- Ley 20.217 (Diario Oficial del 12 de noviembre de 2007): agregó la definición de fecha electrónica (artículo 2.º, letra i) y reordenó el artículo 5.º. Desde entonces, un documento privado con firma avanzada no hace fe de su fecha sin un fechado electrónico de un prestador acreditado.
- Ley 20.720 (Diario Oficial del 9 de enero de 2014): adaptó la letra i) del artículo 12 al procedimiento concursal de liquidación de empresas.
- Ley 21.658 (Diario Oficial del 9 de febrero de 2024): cambió el artículo 25, que dice quiénes firman los reglamentos de la ley. Donde estaba el Ministro Secretario General de la Presidencia, ahora está el de Hacienda.
Ninguna de esas modificaciones cambió las definiciones de firma simple y avanzada ni el artículo 3.º, y la firma simple conserva la misma regla de prueba que tenía en 2002. En junio de 2026 el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que modifica la ley (boletín 18.286-03). Al 7 de octubre de 2026 está en primer trámite, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, según la tramitación del Senado. Mientras no se publique como ley, rige el texto vigente.
¿ClaveÚnica es firma electrónica?
La Ley 19.799 no menciona la ClaveÚnica. La norma que sí lo hace es el Decreto 24 de 2019 del Ministerio de Economía, que la describe como «un mecanismo de identificación digital que permite a los usuarios demostrar su identidad en plataformas digitales». Ese decreto permite a los prestadores acreditados usar la ClaveÚnica, junto con un mecanismo complementario, para comprobar la identidad de quien pide un certificado de firma electrónica avanzada.
Dicho de otro modo: la ClaveÚnica sirve para identificarse, y puede ser el paso de identificación para obtener una firma avanzada, pero no es en sí misma un certificado de firma avanzada. Si un proceso de firma es firma electrónica simple lo decide la definición del artículo 2.º, letra f: que permita identificar al menos formalmente al autor del documento.
ValidaFirma y los requisitos de la Ley 19.799
Lo que la ley pide a una firma electrónica simple es que permita identificar, al menos formalmente, al autor del documento. El proceso de ValidaFirma está construido para dejar esa identificación registrada, y para que el registro se pueda revisar después.
- Envío de un enlace propio. Cada firmante tiene su propio enlace, y solo la persona de ese RUT puede firmar con él.
- Lectura y declaración. El firmante tiene que leer el documento hasta el final. Al presionar «Firmar documento» declara que lo leyó completo y que quiere firmarlo.
- Verificación de identidad. Ahí verifica su identidad con PINRUT: la primera vez en PINRUT acredita su identidad con su cédula, y al firmar pasa una prueba de vida y una comparación con su rostro.
- Firma. La firma queda registrada apenas PINRUT la autoriza, desde el teléfono del firmante, sin instalar nada y sin crear cuenta en ValidaFirma.
- Registro y sello. La evidencia de cada firmante queda en la página de firmas del PDF, y el PDF final se sella para que su integridad se pueda verificar. El detalle, paso a paso, está en Cómo funciona.
Casos de uso válidos para ValidaFirma
Documentos que se firman con firma simple
- Contratos comerciales entre empresas.
- Contratos de prestación de servicios.
- Contratos de trabajo y sus anexos.
- Poderes simples, no judiciales.
- Convenios y acuerdos.
- Documentos corporativos internos.
- Autorizaciones y consentimientos.
Documentos que requieren firma avanzada
- Instrumentos públicos otorgados en forma electrónica (artículo 4.º).
- Actos y documentos de órganos del Estado que deban tener la calidad de instrumento público (artículo 7.º).
- Documentos que un registro, un tribunal o una contraparte exigen expresamente con firma electrónica avanzada.
El contrato de arriendo es un caso aparte: la ley pide que las firmas las autorice un notario, aunque la Corte de Santiago ha admitido la demanda monitoria con un contrato firmado electrónicamente. Está explicado en contrato de arriendo con firma electrónica.
Ante la duda sobre un acto concreto, la pregunta que ordena la decisión es si la ley le impone una solemnidad o un tipo de firma. Si la respuesta no es clara, conviene confirmarla con asesoría legal antes de firmar.
Implementación práctica con ValidaFirma
Crear un documento para firma es una sola llamada a la API de firma electrónica, y un webhook te avisa cuando está firmado. Este ejemplo usa una llave de prueba: corre el proceso completo, pero no envía mensajes, no verifica identidad y no cobra. Pasar a producción es cambiar la llave.
curl -X POST https://api.validafirma.cl/api/fes/documentos \
-H "X-API-Key: $VALIDAFIRMA_API_KEY" \
-F "documento=@contrato.pdf" \
-F 'firmantes=[{"rut":"49999901-1","canal":"whatsapp","telefono":"+56912345678"}]' \
-F "webhook_url=https://tu-servidor.cl/webhooks/validafirma" \
-F "sin_caratula=false"
La respuesta envuelve el documento: en documento vienen el identificador, el
codigo_verificacion, el hash del archivo original y, en documento.firmantes[], el url_firma
de cada firmante. El nombre del firmante es opcional y sirve de referencia; en la evidencia se usa el
de la cédula. Cuando todos firman, el webhook avisa y el PDF sellado queda disponible para
descargar: el aviso no lo trae adjunto, trae el enlace de descarga. Los campos, los estados, el
modo de prueba y el resto de las rutas están en la
documentación.
Recomendación legal. Incluye en tus documentos una cláusula que haga referencia expresa al uso de firma electrónica simple conforme a la Ley 19.799, y conserva el PDF firmado: su página de firmas trae la evidencia de cada firmante. Es lo que te va a servir si alguien impugna la firma.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice la Ley 19.799?
Que los actos y contratos firmados con firma electrónica valen lo mismo que los firmados en papel, y que la firma electrónica se mira como firma manuscrita (artículo 3.º). Define la firma electrónica simple y la avanzada, exige la avanzada para los instrumentos públicos, fija el valor de los documentos electrónicos como prueba y regula a los prestadores que emiten certificados de firma.
¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica simple y avanzada?
La simple es cualquier proceso electrónico que permita identificar al menos formalmente al autor del documento. La avanzada, además, está certificada por un prestador acreditado, se crea con medios bajo el control exclusivo del titular y permite detectar cualquier cambio posterior del documento. Las dos tienen validez legal; la avanzada es obligatoria para los instrumentos públicos y pesa más como prueba en un documento privado.
¿La firma electrónica simple es válida legalmente en Chile?
Sí. El artículo 3.º de la Ley 19.799 da la misma validez a los actos firmados con firma electrónica, «cualquiera sea su naturaleza», que a los firmados en papel. No aplica a los actos que exigen una solemnidad imposible de cumplir electrónicamente, la presencia personal de una de las partes o que son de derecho de familia, ni a los instrumentos públicos, que exigen firma avanzada.
¿Qué dice el artículo 3 de la Ley 19.799?
Que los actos y contratos suscritos con firma electrónica son válidos y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito en papel, salvo en 3 casos: cuando la ley exige una solemnidad que no puede cumplirse en un documento electrónico, cuando requiere la presencia personal de alguna de las partes, y en los actos de derecho de familia.
¿Qué dice el artículo 5 de la Ley 19.799?
Que los documentos electrónicos se pueden presentar en juicio. Los instrumentos públicos hacen plena prueba; los documentos privados con firma avanzada tienen el mismo valor, salvo respecto de su fecha si no consta en un fechado electrónico de un prestador acreditado; y los documentos privados con firma electrónica simple tienen el valor probatorio que corresponda según las reglas generales.
¿Dónde leo la Ley 19.799 actualizada?
En la Biblioteca del Congreso Nacional, que publica el texto vigente con las modificaciones de las leyes 20.217, 20.720 y 21.658: bcn.cl/leychile, Ley 19.799.
¿Cómo firmar electrónicamente un documento?
Con firma electrónica simple, el documento se sube a un servicio de firma, cada firmante recibe su enlace, verifica su identidad y firma desde su teléfono, y el resultado es un PDF firmado con la evidencia de cada firma. En ValidaFirma el paso a paso está en Cómo funciona.
Conclusión
La Ley 19.799 permite firmar con firma electrónica simple la mayoría de los contratos privados, siempre que el acto no exija una solemnidad, la presencia de las partes o pertenezca al derecho de familia, y que no se trate de un instrumento público. ValidaFirma se dedica a ese tipo de firma: identifica al firmante, deja la evidencia de cada firma y sella el documento para que su integridad se pueda validar después, en línea o sin conexión.
Si quieres ver cómo es firmar así del lado del firmante, puedes firmar un documento de prueba en tu celular, sin registrarte. ¿Tienes dudas sobre la validez legal de tu caso específico? Conversemos.