Sí: un contrato a honorarios se puede firmar con firma electrónica simple. Es un contrato civil entre quien encarga un servicio y quien lo presta, la ley no le exige escritura pública ni notario, y la Ley 19.799 le da a la firma electrónica el mismo valor que a la firma en papel (art. 3.º). Lo que hay que cuidar es otra cosa: si la relación tiene los rasgos de un empleo, la ley presume que hay un contrato de trabajo, diga lo que diga el papel.
Qué es un contrato a honorarios
La Dirección del Trabajo lo define como «una convención en que una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un período de tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dicho servicios» (Ord. N.º 6236, de 22.12.2017).
En el Código Civil, los servicios en que «predomina la inteligencia sobre la obra de mano» se regulan como arrendamiento de servicios inmateriales (art. 2006 y siguientes). Es el contrato que se usa con profesionales y técnicos independientes: un diseño, una asesoría, una auditoría, un desarrollo de software, una capacitación.
Quien presta el servicio lo cobra con una boleta de honorarios y no recibe remuneración: recibe un honorario.
Honorarios o contrato de trabajo: dónde está la línea
La diferencia entre los dos no está en el nombre del contrato ni en que se pague con boleta. Está en la subordinación y dependencia. Un contrato de trabajo es aquel en que el trabajador presta servicios personales «bajo dependencia y subordinación» del empleador (Código del Trabajo, art. 7.º), y el artículo 8.º agrega que toda prestación de servicios en esos términos «hace presumir la existencia de un contrato de trabajo».
La Dirección del Trabajo aplica esa presunción «aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica» (Ord. N.º 3537/63, de 06.07.2016). Y enumera los indicios de que hay subordinación (Ord. N.º 6236):
- la obligación de dedicar a la tarea un tiempo determinado;
- el cumplimiento de una jornada de trabajo;
- la obligación de cumplir un horario diario y semanal;
- el cumplimiento de las instrucciones y directrices del que encarga el servicio;
- la supervisión del trabajo por parte de quien lo encarga.
Si la persona cumple horario, recibe órdenes y la supervisan como a cualquier trabajador, el contrato a honorarios no la convierte en independiente. En ese caso lo que corresponde es un contrato de trabajo, con sus propias reglas.
Qué debe decir el contrato
La ley no fija un formato, pero un contrato a honorarios bien hecho deja por escrito lo que lo separa de un empleo:
- Las partes, con nombre y RUT, y si una es empresa, quién la representa.
- El servicio específico: qué se entrega, con qué resultado y en qué plazo. Un encargo con entregables concretos es la marca de un servicio independiente.
- El plazo del contrato, o el hito con el que termina.
- El honorario, la forma de pago y la condición de pago contra boleta de honorarios.
- La autonomía del prestador: que organiza su propio tiempo y usa sus propios medios. La cláusula sirve solo si es verdad: para la presunción cuentan los hechos.
- La propiedad de lo que se entrega, si es un diseño, un software o un texto.
- La confidencialidad, si el prestador va a conocer información de la empresa.
- El término anticipado: con qué aviso y qué se paga por lo ya hecho.
Firmarlo con firma electrónica simple
La Ley 19.799 distingue 2 firmas electrónicas, la simple y la avanzada, y las dos valen como firma manuscrita (art. 3.º). Ese artículo excluye 3 casos: los actos con una solemnidad que no se puede cumplir con un documento electrónico, los que exigen la presencia personal de una de las partes y los de derecho de familia. Un contrato a honorarios no cae en ninguno, así que basta la firma electrónica simple.
Lo que la firma simple no tiene es la presunción del artículo 5.º: un documento privado con firma electrónica avanzada hace plena prueba en juicio, y uno con firma simple se valora según la evidencia que lo respalde. Por eso importa cómo se identificó quien firmó. El detalle de las 2 firmas está en firma electrónica simple y avanzada: diferencias.
Cómo se firma un contrato a honorarios con ValidaFirma
- Subes el contrato. Desde el panel, o desde tu sistema con la API de firma electrónica, subes el PDF y agregas a los firmantes con su RUT: el prestador y quien firma por la empresa.
- Cada uno recibe su enlace por WhatsApp, con respaldo por SMS, o por correo.
- El prestador lee antes de firmar. Tiene que llegar al final del contrato para firmarlo, y si no está de acuerdo, lo rechaza.
- Confirma que es él. La primera vez acredita su identidad con su cédula y su rostro; después, le basta su rostro. Está explicado en identidad verificada.
- El contrato se cierra y se sella. Cuando firman todos, el PDF queda con firma y sello de tiempo, y la evidencia de cada firmante queda en su página de certificado. Cada firmante con correo recibe el contrato firmado adjunto, salvo que lo marques como confidencial, y cualquiera lo puede validar con su código.
Nadie tiene que instalar nada ni crear una cuenta para firmar.
Después de firmar: la boleta
Con el contrato firmado, el prestador cobra cada pago con su boleta de honorarios, o la empresa la emite como boleta de terceros cuando corresponde. Eso es materia tributaria y ValidaFirma no la cubre: la emisión de boletas de honorarios, propias y de terceros, está en REDCUMBRE. ValidaFirma es el servicio de firma electrónica simple de REDCUMBRE.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato a honorarios necesita notario?
No. La ley no le exige escritura pública ni firma ante notario. Basta con que las partes lo firmen, y la firma electrónica simple vale como firma manuscrita según la Ley 19.799.
¿Firmar un contrato a honorarios evita que sea un contrato de trabajo?
No. Si el prestador trabaja bajo subordinación y dependencia —con horario, jornada, instrucciones y supervisión—, el Código del Trabajo presume que hay contrato de trabajo, aunque el contrato diga honorarios y se pague con boleta.
¿El prestador necesita ClaveÚnica o un certificado digital?
No. Con ValidaFirma firma desde su celular y se identifica con su cédula y su rostro. Tampoco tiene que crear una cuenta.
Fuentes
- Ley N.º 19.799, artículos 3 y 5. Texto en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Código del Trabajo, artículos 7 y 8. Texto en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Código Civil, artículo 2006. Texto en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Dirección del Trabajo, Ord. N.º 6236, de 22.12.2017.
- Dirección del Trabajo, Ord. N.º 3537/63, de 06.07.2016.