En Chile hay 2 firmas electrónicas, y las dos están en la Ley 19.799. La firma electrónica simple (FES) es cualquier proceso electrónico que permite identificar, al menos formalmente, al autor de un documento (art. 2.º, letra f). La firma electrónica avanzada (FEA) es la que certifica un prestador acreditado ante el Estado, creada con medios que solo controla su titular (art. 2.º, letra g). Ambas valen como firma manuscrita (art. 3.º). Cambian en 3 cosas: los instrumentos públicos solo se firman con avanzada (art. 4.º), un documento privado con avanzada hace plena prueba en juicio (art. 5.º) y la avanzada exige un certificado a tu nombre.
ValidaFirma ofrece solo firma electrónica simple. Por eso este artículo dice también en qué casos no te sirve.
Las diferencias, una al lado de la otra
| Aspecto | Firma electrónica simple | Firma electrónica avanzada |
|---|---|---|
| Definición legal | Proceso electrónico que identifica al menos formalmente al autor (art. 2 f) | Certificada por un prestador acreditado, bajo control exclusivo del titular (2 g) |
| Quién la emite | Cualquier proveedor; la ley no exige acreditación | Solo un prestador acreditado, inscrito en el registro de la Entidad Acreditadora |
| Qué necesita quien firma | Lo que pida el proceso: un enlace, un código, una verificación de identidad | Un certificado de firma a su nombre, emitido tras comprobar su identidad (art. 12) |
| Validez | Equivale a la firma manuscrita (art. 3) | Equivale a la firma manuscrita (art. 3) |
| Valor como prueba | El que corresponda según las reglas generales (art. 5) | Plena prueba, como un instrumento público (art. 5) |
| Fecha | Se prueba con la evidencia que deje el proceso | Hace fe de su fecha solo con fechado de un prestador acreditado (art. 5) |
| Instrumentos públicos | No sirve | Obligatoria (art. 4) |
| Actos excluidos por el art. 3.º | No sirve | Tampoco sirve |
Qué es la firma electrónica simple
La ley la define por lo que hace: permitir que quien recibe el documento identifique al menos formalmente a su autor. No fija una tecnología. Un análisis del estudio Carey da ejemplos que caben en esa definición: el nombre al final de un correo, la imagen escaneada de una firma, una casilla marcada en un formulario.
Todo eso cuenta como firma, y cada cosa prueba algo muy distinto. Para un documento privado con firma simple, el artículo 5.º remite a las reglas generales de la prueba. Si la otra parte desconoce la firma, quien la presenta tiene que mostrar quién firmó, qué firmó y cuándo. Una casilla marcada deja poco que mostrar. Una firma con identidad verificada y un documento sellado dejan bastante más.
Qué es la firma electrónica avanzada y quién la emite
La definición de la avanzada pide, entre otras cosas (art. 2.º, letra g), que la certifique un prestador acreditado, que se cree con medios bajo control exclusivo del titular, que quede vinculada a él y al documento, y que permita detectar cualquier cambio posterior.
La acreditación la da la Entidad Acreditadora, que la ley radica en la Subsecretaría de Economía (art. 2.º, letra e). El prestador demuestra que tiene las instalaciones, los sistemas y el personal que pide la ley (art. 17), y queda inscrito en un registro público (art. 18). Ese registro está publicado en entidadacreditadora.gob.cl, y ChileAtiende explica cómo obtener la firma con uno de ellos. Antes de emitir un certificado, el prestador tiene que comprobar fehacientemente la identidad de quien lo pide (art. 12, letra e).
Firma electrónica avanzada de un solo uso
Es el nombre comercial de un certificado de firma electrónica avanzada pensado para firmar un documento puntual. La Ley 19.799 no tiene una categoría «de un solo uso»: lo que hace avanzada a una firma es que la certifique un prestador acreditado y cumpla la definición del artículo 2.º. Si te ofrecen una, revisa que quien la emite esté en el registro de prestadores acreditados.
Cuándo la ley exige firma electrónica avanzada
- Instrumentos públicos electrónicos. El artículo 4.º lo dice sin excepciones. Un instrumento público lo autoriza el funcionario competente (art. 1699 del Código Civil), así que un particular no convierte su contrato en instrumento público por firmarlo con avanzada.
- Actos de órganos del Estado con valor de instrumento público. El artículo 7.º pide avanzada para que tengan esa calidad.
- Cuando una ley especial la pide. El ejemplo más claro es el mandato judicial. La Ley 20.886 (art. 7.º) acepta el mandato con firma electrónica avanzada como poder suficiente, sin que el mandante comparezca. Si se otorga con firma simple, mandante y mandatario tienen que ratificarlo ante el ministro de fe del tribunal, por videoconferencia.
- Cuando quien recibe el documento la exige. Un registro, un tribunal o una contraparte pueden pedirla como condición para aceptar el documento. Ninguna ley general lo impone, y aun así decide en la práctica.
Cuándo no sirve ninguna de las dos
El mismo artículo 3.º deja fuera de la equivalencia con el papel 3 grupos de actos, firmados con firma simple o avanzada:
- Los que exigen una solemnidad que no se puede cumplir en un documento electrónico. El caso típico es la escritura pública: la compraventa de un inmueble o la constitución de una hipoteca. El análisis de Carey citado arriba recoge un caso de 2020 en que la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una adjudicación en remate firmada con firma electrónica avanzada y ordenó otorgarla en papel. La reforma notarial de la Ley 21.772, vigente desde el 2 de abril de 2026, mantuvo la escritura pública en papel: una vez que la firman todos, el notario la digitaliza para su repositorio (art. 409 ter del Código Orgánico de Tribunales, según el reporte de la Academia Judicial).
- Los que exigen la presencia personal de alguna de las partes.
- Los de derecho de familia.
Cuándo basta la firma electrónica simple
Por regla general, en los documentos privados entre empresas y personas: contratos de prestación de servicios, contratos comerciales, convenios, autorizaciones y consentimientos, actas, acuses de recibo, el contrato de trabajo y sus anexos, y registros como los que exige el DS 44. La pregunta que ordena la decisión es una sola: ¿la ley le impone a este acto una solemnidad, la presencia de las partes o un tipo de firma? Si la respuesta es no, la firma simple vale como firma manuscrita. Si no está claro, conviene confirmarlo con un abogado antes de digitalizar el proceso.
Un caso frecuente en que la respuesta no es obvia es el arriendo, que tiene su propio artículo: contrato de arriendo con firma electrónica.
Qué hace que una firma simple se sostenga
Como el valor probatorio depende de las reglas generales, lo que importa es la evidencia que deja cada firma. En ValidaFirma, cada firma deja esto:
- Quién firmó. La primera vez, la persona acredita su identidad con su cédula: se revisa que esté vigente y que su número de serie corresponda a ese RUT. Cada vez que firma, pasa una prueba de vida y una comparación con su rostro. Está explicado en identidad verificada.
- Qué firmó. Tiene que leer el documento hasta el final antes de firmar, y puede rechazarlo.
- Que no cambió. El PDF final lleva firma y sello de tiempo, y cualquiera lo comprueba en la validación pública o sin conexión en Adobe Acrobat.
Hay un límite que conviene conocer. La fecha y la hora del sello las estampa un servicio externo, y prueban cuándo se selló el documento. El fechado que hace fe de la fecha de una firma electrónica avanzada, según el artículo 5.º, tiene que otorgarlo un prestador acreditado, y el servicio que estampa el sello de ValidaFirma no está acreditado.
Firma electrónica simple con ClaveÚnica
ClaveÚnica es el mecanismo oficial de autenticación del Estado para personas naturales, con el RUN y una contraseña. Así lo describe la Resolución Exenta 733 de 2025 de la Subsecretaría de Hacienda, que fija sus términos de uso y también enumera quiénes pueden usarla: los órganos del Estado en sus trámites, los prestadores acreditados para emitir certificados de firma electrónica avanzada, las AFP, la AFC y el Poder Judicial en su Oficina Judicial Virtual. Fuera de esos casos, se requiere un habilitante legal expreso.
De ahí salen 2 usos distintos. Cuando un trámite del Estado te pide confirmar con tu ClaveÚnica, el resultado encaja en la definición de firma simple: un proceso electrónico que te identifica formalmente. Y cuando un prestador acreditado la usa para verificar tu identidad, lo que te entrega después es un certificado de firma electrónica avanzada. La firma electrónica avanzada exige un certificado de un prestador acreditado, y ClaveÚnica, por sí sola, es una credencial para autenticarte.
ValidaFirma no usa ClaveÚnica: verifica la identidad con la cédula y el rostro de quien firma.
Preguntas frecuentes
¿Qué significan FES y FEA?
Son las siglas de las 2 firmas de la Ley 19.799: FES es la firma electrónica simple y FEA, la firma electrónica avanzada. Las verás en contratos, licitaciones y documentación de proveedores, a veces sin explicar.
¿La firma electrónica simple tiene validez legal en Chile?
Sí. El artículo 3.º de la Ley 19.799 le da el mismo valor que a la firma manuscrita, salvo en los actos que ese artículo excluye y en los instrumentos públicos, que requieren firma electrónica avanzada (art. 4.º).
¿La firma electrónica avanzada vale más en un juicio?
Como prueba, sí. Un documento privado con firma electrónica avanzada hace plena prueba (art. 5.º). Uno con firma simple tiene el valor que corresponda según las reglas generales, y por eso pesa tanto la evidencia de cómo se firmó.
¿ValidaFirma emite firma electrónica avanzada?
No. ValidaFirma emite firma electrónica simple conforme a la Ley 19.799, con verificación de identidad, sello de tiempo y validación pública. Si tu acto exige firma electrónica avanzada, necesitas un prestador acreditado.
¿Una firma escaneada es firma electrónica simple?
Puede serlo, porque la ley no exige una tecnología. El problema es la prueba: una imagen de tu firma se copia y se pega en cualquier documento. Lo explicamos en firmar documentos por WhatsApp.
¿Puedo firmar una escritura pública con firma electrónica?
No. La escritura pública exige una solemnidad que no se cumple en un documento electrónico, y el artículo 3.º la deja fuera para las 2 firmas.
Si tu proceso cabe en la firma simple
Por regla general, los documentos privados caben, salvo las excepciones de arriba. Puedes ver cómo funciona el recorrido completo, revisar los precios o ver cómo se integra la firma a tu sistema. Y si quieres vivir lo que vive tu cliente, prueba gratis: te llega por WhatsApp un documento de prueba y lo firmas en tu celular, sin registrarte. La guía completa de la ley está en Ley 19.799 y firma electrónica simple.
Fuentes
- Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación: artículos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 11, 12, 17 y 18.
- Ley 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales: artículo 7.º.
- Código Civil, artículo 1699, sobre instrumento público y escritura pública.
- Registro de prestadores acreditados de la Entidad Acreditadora.
- Firma Electrónica Avanzada, ficha de ChileAtiende.
- Resolución Exenta 733/2025 de la Subsecretaría de Hacienda, términos y condiciones de ClaveÚnica.
- Academia Judicial, reporte de actualización normativa sobre la Ley 21.772, noviembre de 2025.
- Carey, «Firma electrónica: ¿cuándo puede utilizarse y cuándo no?», julio de 2020.